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Se puede solicitar el reconocimiento de grado II el personal estatutario fijo de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional, con plaza en propiedad en los equipos de las instituciones sanitarios del Servicio Gallego de Salud, al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la ley 55/2003, del Estatuto Marco (transitoriamente Real decreto ley 3/1987 y normativa complementaria).
Incremento de días de vacaciones.
El personal funcionario y el personal estatutario fijo al servicio de instituciones sanitarias del SERGAS, una vez cumplidos quince años de servicios tendrán derecho al incremento de un día hábil a las vacaciones ordinarias que por su régimen les correspondan. Asimismo, se añadirá un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio respectivamente hasta un máximo total de cuatro días adicionales. Efectividad del derecho. El derecho a los días adicionales de vacaciones se hará efectivo a partir del año natural siguiente al de cumplimiento de los años de servicio. Con carácter general los días añadidos tendrán el mismo tratamiento, en cuanto a periodos de disfrute, partición y demás circunstancias, que los demás días de vacaciones, y con esta consideración se tendrá en cuenta en los calendarios que se elaboren en los centros. No obstante, los centros establecerán los criterios para que su disfrute se adapte a las necesidades asistenciales y organizativas de los servicios, por lo que se podrá establecer su disfrute en períodos distintos de los ordinarios vacacionales, previa negociación en las respectivas Comisiones de Centro. Jornada anual. Los incrementos de vacaciones que se hagan efectivos en aplicación de las presentes instrucciones supondrán la correlativa disminución de la jornada anual efectiva de los trabajadores afectados. Esta reducción se computará a razón de 7 horas anuales por cada día adicional de vacaciones, y se aplicará a partir del año en que cada día adicional se haga efectivo.
Según la Orden de 14 de junio de 1984 las funciones de los Técnicos Especialistas de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria serán las siguientes:
1.- Inventario, manejo y control, comprobación del funcionamiento y calibración, limpieza y conservación, mantenimiento preventivo y control de las reparaciones del equipo y material a su cargo. 2.- Inventario y control de los suministros de piezas de repuesto y material necesario para el correcto funcionamiento y realización de las técnicas. 3.- Colaboración en la obtención de muestras, manipulación de las mismas y realización de los procedimientos técnicos y su control de calidad, para los que estén capacitados en virtud de su formación y especialidad. 4.- Colaboración en la información y preparación de los pacientes para la correcta realización de los procedimientos técnicos. 5.- Almacenamiento, control y archivo de las muestras y preparaciones, resultados y registros. 6.- Colaboración en el montaje de nuevas técnicas. 7.- Colaboración y participación en los programas de formación en los que esté implicado el servicio o unidad asistencial, o en los de la Institución de la que forme parte. 8.- Participar en las actividades de investigación relativas a la especialidad técnica a la que pertenezcan, colaborando con otros profesionales de la salud en las investigaciones que se realicen.
Según el artículo nº 84 del Estatuto de personal sanitario no facultativo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social las funciones de las auxiliares de enfermería en las Instituciones sanitarias abiertas serán:
1.- La acogida y orientación personal de los enfermos. 2.- La recepción de volantes y documentos para la asistencia de los enfermos. 3.- La distribución de los enfermos para la mejor ordenación en el horario de visitas. 4.- La escritura de libros de registro, volantes, comprobantes e informes. 5.- La limpieza de vitrinas, material e instrumental. 6.- La preparación de ropas, venda, apósitos y material de curas. 7.- Recogida de datos clínicos, limitados exclusivamente a los termométricos y a aquellos signos obtenidos por inspección no instrumental del enfermo, para cuya obtención hayan recibido indicación expresa de las Enfermeras o Ayudantes Técnicos Sanitarios, así como orientación del Médico responsable. 8.- Recogida de los signos y manifestaciones espontáneas de los enfermos sobre sus síntomas, limitándose a comunicarlos al Médico, Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario de quien dependan. 9.- En general, todas aquellas actividades que sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario. La orden de 16 de abril de 2008 tiene por objeto establecer el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal estatutario temporal del Servicio Gallego de Salud.
Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados en cualquier Administración pública y bajo cualquier régimen jurídico. Los trienios perfeccionados como consecuencia del reconocimiento de servicios previos prestados con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto básico del empleado público tendrán efectos retributivos únicamente desde la fecha de su entrada en vigor el día 13 de mayo de 2007. Podéis ver la Orden en el DOG de 23-04-08 (Pag. 7.106). Estudios de profesiones sanitarias o profesiones directamente vinculadas con el puesto de trabajo o categoría profesional: No se podrá solicitar más de 12 días al año por esta causa incluyendo los desplazamientos. Otros estudios oficiales: No se podrá solicitar por esta causa más de 6 días al año. Pruebas selectivas convocadas por el Servicio Galego de Saúde o por las Entidades Públicas personificadas dependientes de la Comunidad Autónoma o por la Consellería de Sanidade: El disfrute de estos permisos estará limitado a un máximo de 4 días al año. Asistencia a cursos de formación programados por la Administración Sanitaria o por las Organizaciones sindicales: Se podrá solicitar por este motivo hasta 28 horas al año. El artículo nº 18 de la Ley 41/2002 expone los derechos de acceso a la historia clínica:
1. El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos. 2. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada. 3. El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas. 4. Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros. Según los artículos nº 72 y nº 73 del Estatuto de personal sanitario no facultativo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social las funciones de los terapeutas ocupacionales son:
Artículo.- 72. Las funciones especializadas de los Terapeutas ocupacionales se prestarán en Instituciones abiertas y cerradas. Estas funciones se realizarán en las consultas y locales de tratamiento dispuestos para ello en las Unidades de Rehabilitación, con las técnicas de Actividades de la Vida Diaria (AVD), Restauración Psicomotriz, entrenamiento de Prótesis, Ortopraxia, Exploración Prevocacional, entrenamiento por el esfuerzo al trabajo, a la cabecera del enfermo en los Centros con hospitalización por medio de los Equipos Móviles de Terapia Ocupacional, así como el desplazamiento al domicilio del paciente en caso de excepción. Igualmente colaborarán en las actividades recreativas en el plano de asesoramiento a los encargados de dichas funciones. Son funciones de los Terapeutas ocupacionales llevar a cabo el procedimiento rehabilitador que, bajo prescripción médica, utiliza actividades manuales, creativas, recreativas y sociales, educativas, prevocacionales e industriales, para lograr del paciente la respuesta deseada, sea física, mental o ambas, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto. Artículo.- 73. Los Terapeutas ocupacionales realizarán bajo la prescripción del Médico las funciones generales y especificas siguientes: 1.- Ejercer las funciones asignadas por el Médico cumpliendo las instrucciones que reciba del mismo en relación con su especialidad. 2.- Conservar en buen estado el material y cuantos aparatos se utilicen en el Servicio de Terapia Ocupacional, manteniéndolos en perfecto funcionamiento y controlar el material fungible empleado en los tratamientos. 3.- Poner en conocimiento de sus superiores cualquier anomalía o deficiencia que observen en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio encomendado. 4.- Observar y anotar los datos clínicos para la correcta vigilancia de los pacientes y su correspondiente terapéutica. 5.- Mantener informados a sus superiores inmediatos de las necesidades del servicio de Terapia Ocupacional. 6.- Orientar al personal subalterno en cuanto se refiere a su actuación en el Servicio de Terapia Ocupacional. 7.- Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones que se señalen en el Reglamento de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto. Asistencia a cursos de formación:
El personal estatutario que desempeña plaza de cuadro de personal podrá disfrutar permisos para la asistencia a los cursos de formación programados por la Administración Sanitaria o por las Organizaciones Sindicales cuando se celebren al amparo del Acuerdo del Plan de Formación Continua en las Administraciones firmado en el ámbito del Ministerio de las Administraciones Públicas, y su contenido esté directamente relacionado con las funciones de su puesto de trabajo o para la capacitación profesional y cuando la programación de los mismos se establezca dentro del horario de trabajo. Se podrá solicitar por este motivo hasta 28 horas al año. Cuando se exceda el límite de horas establecido, o las materias no estén relacionadas con funciones de los puestos de trabajo, los órganos directivos de los centros de gestión, podrán facilitar la asistencia cuando las necesidades del servicio así lo permitan. Según el artículo nº 83 del Estatuto de personal sanitario no facultativo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social las funciones de las Auxiliares de Enfermería en la Unidad de Rehabilitación serán:
1.- El aseo y limpieza de los pacientes. 2.- La limpieza y ordenación del material utilizado en la Unidad, bajo la supervisión del Personal Auxiliar Sanitario Titulado. 3.- Ayudar a dicho personal en la colocación o fijación del paciente en el lugar especial de su tratamiento. 4.- Controlar las posturas estáticas de los enfermos, con supervisión del Personal Auxiliar Sanitario Titulado. 5.- Desvestir y vestir a los pacientes cuando lo requiera su tratamiento. 6.- Recoger y reponer las ropas de uso en la Unidad. 7.- En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto. En el Decreto 205/2007, del 27 de septiembre, se regula el derecho a la segunda opinión médica en el sistema sanitario público gallego.
Según el Artículo 4º los procesos con garantía de segunda opinión son los siguientes: 1. El ejercicio del derecho a la segunda opinión médica regulado en el presente decreto, se garantiza para los siguientes procesos:
3. La segunda opinión médica no amparará solicitudes destinadas a la aportación de informes o certificados médicos a compañías aseguradoras, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, administración de justicia, y otras administraciones públicas o personas físicas o jurídicas con fines distintos a los asistencial.
Provisión de puestos de personal licenciado sanitario.
1. Los puestos de licenciado sanitario, incluidos los de jefatura de servicio o unidad de atención primaria que requieran dedicación exclusiva a las funciones de jefatura se proveerán por sistema de evaluación colegiada. 2. Los puestos de jefatura de servicio o unidad de atención primaria, que no requieran dedicación exclusiva a las funciones de jefatura, serán provistos por sistema de libre designación. Provisión de puestos de personal sanitario, diplomado o técnico. 1. Los puestos de supervisor de área, o de idéntico o superior nivel de responsabilidad en la estructura jerárquica, así como los puestos de coordinadores del nivel de atención primaria, se proveerán por el procedimiento de libre designación. 2. Los puestos de supervisor de unidad, coordinadores de técnicos y coordinadores del nivel de atención primaria -en este último caso, cuando los puestos requieran, por su complejidad, dedicación exclusiva a las funciones de coordinación- serán proveídos por un procedimiento consistente en un concurso de méritos y en la defensa pública de un proyecto o entrevista relacionados con la gestión de la unidad. Provisión de puestos de personal de gestión y servicios. 1. Los puestos de jefatura de servicio, de las áreas de gestión y servicios, se proveerán por el sistema de libre designación. El mismo sistema se aplicará para la cobertura de los puestos de jefe de cocina y de personal subalterno de hospital y de jefe de grupo adscrito a la dirección. Los otros puestos de jefatura, de las áreas referidas, serán proveídos polo sistema de concurso de méritos. 2. La orden que regule la ordenación del plantel del Servicio Gallego de Salud podrá determinar otros puestos de jefatura que deban ser proveídos por libre designación, o por un procedimiento basado en un concurso de méritos, conforme la estructura fijada en el artículo 23º, y en la defensa pública de un proyecto o entrevista relacionados con la gestión de la unidad, nos tener previstos en el artículo 16º de esta orden.
Según los artículos nº 70 y nº 71 del Estatuto de personal sanitario no facultativo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social las funciones de los Fisioterapeutas son:
Artículo.- 70. Son funciones de los Fisioterapeutas la aplicación de tratamiento con medios físicos que por prescripción facultativa se prestan a los enfermos de todas las especialidades de Medicina y Cirugía donde sea necesaria la aplicación de dichos tratamientos, entendiéndose por medios físicos: Eléctricos, térmicos, mecánicos, hídricos, manuales y ejercicios terapéuticos con técnicas especiales en: Respiratorio, parálisis cerebral, neurología y neurocirugía, reumatologia, traumatología y ortopedia, coronarias, lesiones medulares, ejercicios maternales pre y post-parto y cuantas técnicas fisioterápicas puedan utilizarse en el tratamiento de enfermos. Estas funciones se prestarán a Instituciones abiertas y cerradas, siendo lugares de tratamiento las consultas y locales de rehabilitación, los gimnasios terapéuticos y a la cabecera del enfermo en los Centros de hospitalización. Artículo.-71. Los Fisioterapeutas realizarán bajo la prescripción del Médico las funciones generales y específicas siguientes: 1.-Colaborar en las actividades deportivas de los pacientes en el plano de asesoramiento a los encargados de dichas funciones. 2.- Aplicar las prescripciones médicas cumplimentando las instrucciones que reciban en relación con la especialidad. 3.- Tener a su cargo el control de ficheros y demás antecedentes para el buen orden y funcionamiento del servicio. 4.- Vigilar la conservación y el buen estado del material que se utiliza en fisioterapia, así como de los aparatos, procurando que estén en condiciones de perfecta utilización. 5.- Poner en conocimiento de sus superiores cualquier anomalía o deficiencia que observen en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio encomendado. 6.- Realizar la exploraciones manuales prescritas por el Médico. 7.- Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones que se señalen en los Reglamentos de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto. Según el artículo 70 de la Ley de la función pública de Galicia:
El personal funcionario tendrá derecho a ausentarse para acompañar a las revisiones médicas a los hijos e a las hijas y a las personas mayores a su cargo por el tiempo necesario, con aviso previo y justificación de la necesidad de realización dentro de la jornada de trabajo. Se podrá conceder permiso por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Según el artículo nº 82 del Estatuto de personal sanitario no facultativo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social las auxiliares de enfermería en Farmacia deberán realizar las siguientes funciones:
1.- Colaborar con el personal Auxiliar Sanitario Titulado o Auxiliar de Farmacia en la ordenación de los preparados y efectos sanitarios. 2.- Contribuir al transporte de los preparados y efectos sanitarios siempre que su volumen y su peso no excedan de los límites establecidos en la legislación vigente. 3.- Atender a las demás relaciones de la Farmacia con las plantas de Enfermería y Departamentos y Servicios de la Institución. 4.- En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto. De acuerdo con los estudios realizados, la incapacidad física y laboral tiene por sí misma un efecto devastador en la salud física y psíquica del trabajador. El análisis de los datos disponibles sugiere que si la baja laboral por dolor de espalda se prolonga hasta las 4 semanas hay que tomar medidas específicas, pues los trabajadores que alcanzan ese plazo tienen entre un 10 y un 40% (según los ámbitos) de posibilidades de seguir de baja 1 año después. Y prácticamente ninguno de los que sufre una baja de más de 1 año puede volver a llevar una vida normal, activa y sin dolor, con independencia de cuál fuera su diagnóstico original o de qué tratamientos haya recibido o se le apliquen después. Esa situación es perjudicial para la empresa y el erario público por los costes que conlleva, pero, sobre todo, para el trabajador por las secuelas que depara.
Prevención: Observa una buena higiene postural tanto en casa como en la actividad laboral. Conocer y cumplir normas de higiene postural que enseñan cómo adoptar las posturas y movimientos propios del trabajo de forma que la carga para la columna vertebral y su musculatura sea menor. Conocer y usar adecuadamente los elementos ergonómicos disponibles en el trabajo que permiten ejercer la labor minimizando la carga que soportan la columna vertebral y su musculatura. Mantener y desarrollar la musculatura de la espalda. El entrenamiento de la musculatura implicada en el funcionamiento de la espalda disminuye el riesgo de que se contracture. Si se practican correcta y asiduamente, algunos ejercicios aeróbicos, como la natación, pueden ser suficientes para mantener en buen estado la musculatura de la espalda y el estado físico general. Realizar estiramientos con regularidad. Practicar una actividad deportiva como natación, gimnasia, pasear a ritmo rápido o andar en bicicleta, pero sin olvidar un buen calentamiento previo que incluya estiramientos. Y al finalizar, dedica unos minutos a la relajación muscular. Beber abundante líquido, una buena hidratación contribuye a prevenir lesiones. Mantener un peso lo más ajustado posible a tu edad y condición, un abultado abdomen desequilibra el tronco y limita la movilidad. No automedicarse y menos con antiinflamatorios y miorrelajantes. Ante síntomas de dolor de cuello, espalda o cintura, acude siempre al médico. Generar un buen ambiente de trabajo con los compañeros y la empresa, pues ello ha demostrado disminuir el riesgo de que aparezca el dolor de espalda y, si ya lo ha hecho de que persista o genere secuelas de incapacidad ya que el estrés es uno de los factores que aumenta el riesgo de padecer dolor de espalda, altera el estado de los nervios que controlan el funcionamiento de los músculos, por lo cual facilitando su contractura. El estrés también podría interferir en la coordinación de los distintos grupos musculares que participan en el funcionamiento de la espalda. En condiciones normales, los abdominales y la musculatura para vertebral se coordinan entre sí para mantener una postura o conservar el equilibrio durante el movimiento. Esta coordinación depende de reflejos nerviosos. El estrés podría afectar a la coordinación de estos reflejos y provocar que la musculatura se contrayera inadecuadamente o a destiempo, lo que facilitaría su contractura. Normas generales de elevación de cargas: Separar los pies, uno al lado del objeto y otro detrás, a partir de la posición de agachados (posición de sentados), mantener la espalda derecha (que no siempre es vertical).Una espalda derecha hace que la espina dorsal, los músculos y los órganos abdominales estén en alineamiento correcto. Cuello y cabeza deben seguir la alineación de la espalda. Dedos y manos han de extenderse por el objeto para ser levantados con la palma. Los dedos solos, tienen poca potencia. Acercarse al objeto, brazos y codos al lado del cuerpo. Si los brazos están extendidos, pierden mucha de su fuerza. El peso del cuerpo está concentrado sobre los pies. Comenzar el levantamiento con un empuje del pie trasero para evitar la torsión del cuerpo, pues es la causa más común de lesión de la espalda, se ha de cambiar el pie delantero en la dirección del movimiento. Si el objeto es demasiado pesado para una persona, deben coordinarse entre ellos contando, uno, dos, tres, arriba. A modo de indicación general, el peso máximo que se recomienda no sobrepasar (en condiciones ideales de manipulación) es de 25 kg. No obstante, si la población expuesta son mujeres, trabajadores jóvenes o mayores, o si se quiere proteger a la mayoría de la población, no se deberían manejar cargas superiores a 15 kg.
Según el artículo 3º del Decreto 160/1996 las funciones del personal de servicios generales (PSX) en las unidades y servicios de Atención primaria del Sergas serán:
Las funciones que desarrollará esta categoría de personal, con la guardia imprescindible del deber de sigilo y respeto a la confidencialidad en su cometido, se incluirán en tres áreas: a) Administrativa y de apoyo a la gestión, b) De recepción, atención e información a los usuarios, c) De mantenimiento y apoyo a las funciones generales. a) Dentro de la primera área el cometido se concretaría en el apoyo a la gestión administrativa y organización del trabajo de las unidades y servicios respectivos. Como funciones de esta área procede referenciar las siguientes: -Materialización del programa de la cita previa. -Cumplimentación de los datos administrativos de los usuarios en las hojas de asistencia sanitaria y de atención urgente. -Vehiculación de las hojas de asistencia médica e historias clínicas. -Tramitación de los pedidos de material necesario para el servicio o unidad. -Llevar a efecto, bajo a supervisión y dirección de quien competa, la adecuada ordenación, mantenimiento y gestión del archivo de historias clínicas. -Mecanización y transcripción de los informes administrativos y clínicos. -Cualquier otras de análogo contenido o que tengan relación con las funciones administrativas y de apoyo a la gestión. b) En lo que respecta a la segunda área indicada, las funciones que se desempeñarán serán las relativas a la recepción, información y atención precisa a los usuarios de las unidades y servicios correspondientes según los criterios y directrices establecidos. Como funciones de esta área cabe señalar: -Atención y apoyo físico a los usuarios cuando resulte preciso. -Información a los usuarios de la cartera de servicios existentes. -Atención telefónica con la información precisa. -Ejecución, bajo las directrices y supervisión procedentes, del programa de la tarjeta sanitaria. -Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con la recepción, atención e información a los usuarios. c) Finalmente, dentro de la tercera área se encuadrarán las funciones de mantenimiento y control de las instalaciones, en la procura de que las mismas evidencien un aspecto idóneo y sirvan perfectamente para el cumplimiento de sus fines. Dentro de las mismas se refieren las siguientes: -Apertura y cierre de las unidades y servicios. -Procurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, recabando los servicios del personal de mantenimiento cuando la complejidad de la reparación lo requiera. -Control de las instalaciones y vigilancia de la adecuada limpieza de las mismas durante la jornada laboral. -Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con el mantenimiento y apoyo a las funciones generales. Estatuto de personal sanitario no facultativo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social:
Artículo.- 79. Las funciones de las Auxiliares de Enfermería, en los departamentos de Laboratorio serán las de realizar la limpieza y colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en la ordenación de la frasqueria y material utilizado en el trabajo diario y, en general, todas aquellas actividades que, sin tener carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario. Artículo.- 80. En el Servicio de Admisión de Enfermos, las Auxiliares de Enfermería acompanarán a los enfermos a las plantas y servicios que les sean asignados, siempre que no sean trasladados en camillas, y, en general, realizarán todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario. Artículo.-81. En el Departamento de Consultas Externas de las Instituciones cerradas corresponderán a las Auxiliares de Enfermería las misiones de ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en su cometido respecto a aquellos enfermos susceptibles de hospitalización y, en general, realizarán todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario. Acuerdo de concertación social personal no sanitario de las instituciones sanitarias del Sergas:
La prestación de servicios en las noches de los días 24 y 31 de diciembre devengará además de los importes correspondientes al complemento de atención continuada modalidad A, un módulo de complemento de atención continuada modalidad B. La prestación de servicios en régimen de turno fijo de mañana o tarde en las fechas 24 y 31 de diciembre devengará un módulo de complemento de atención continuada modalidad B. La prestación de servicios en turno de mañana o tarde en el día 25 de diciembre devengará dos módulos de complemento de atención continuada modalidad B. La prestación de servicios en turno de mañana o tarde en las fechas 1 y 6 de enero devengarán dos módulos del complemento de atención continuada modalidad B.
Según el artículo nº 77 del Estatuto de personal sanitario no facultativo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social las auxiliares de enfermería en los Departamentos de Tocología deberán realizar las siguientes funciones:
1.- Recogida y limpieza del instrumental. 2.- Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en las atenciones a las enfermas y en la limpieza de pulmotores, ventosas y demás aparatos. 3.- Acompañar a las enfermas y recién nacidos a los Servicios y plantas que les sean asignados, atendiéndolos y vigilándolos hasta que estén instalados en donde les corresponda. 4.- Vestir y desvestir a las embarazadas, así como el aseo y limpieza de éstas. 5.- Pasar a las camas a las parturientas, ayudadas por el Personal Auxiliar Sanitario Titulado. 6.- Cambiar las camas de las enfermas en los Departamentos de Dilatación, con la ayuda de la Matrona, cuando el estado de la enferma lo requiera. 7.- Poner y quitar cuñas y limpieza de las mismas. 8.- Colaborar con las Matronas en el rasurado de las parturientas y en la aplicación de enemas de limpieza. 9.- Cambiar las ropas de las camas y las compresas y ropas de las parturientas con la ayuda del Auxiliar Sanitario Titulado, cuando el estado de las enfermas lo requiera. 10.- En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto. ANTICIPOS ORDINARIOS.
Reintegrables sin interés su cuantía no podrá exceder del 20% de su haber base anual. Al conceder el anticipo, se fijará la cantidad que, para su amortización, deba descartarse mensualmente del haber del interesado, sin que el plazo de amortización pueda exceder de 2 años. ANTICIPOS EXTRAORDINARIOS. Podrá concederse al personal en activo, sin interés, de un importe máximo del 100% del haber base anual, con un plazo máximo de amortización de cinco años, siempre que se cumplan los requisitos y en las condiciones siguientes: Que se justifique suficientemente la necesidad. Que el interesado no tenga otro anticipo extraordinario pendiente de amortización.Que garantice la operación mediante el seguro de Amortización de préstamos. La devolución del anticipo se realizará por mensualidades constantes y el interesado se comprometerá formalmente a mantener y a respetar la retención de haberes que para la amortización del anticipo señale el Sergas, aunque para otras retenciones judiciales o gubernativas quede totalmente absorbida la parte de sueldo legalmente embargable. Serán compatibles los anticipos Ordinarios y Extraordinarios, siempre que la suma de los mismos, no rebase el 100% del Haber Base anual del peticionario. PRÉSTAMOS DE INTERES SOCIAL PARA ADQUISICION DE VIVIENDA. Tendrán garantía hipotecaria, con interés y tendrá por objeto la propia vivienda familiar. ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO A CARGO Los padres de familia, disfrutarán de una especial asignación familiar, compatible e independiente de la prestación de tal clase con cargo a la Seguridad Social, por cada hijo menor de dieciocho años o incapacitado. Si ambos cónyuges prestan servicios en el Sergas, solamente a uno de ellos corresponderá percibir esta asignación. La cuantía será de 0,60 euros por mes e hijo La efectividad económica de esta asignación será desde el día 1 del mes de nacimiento. El derecho a la percepción de la asignación vencida y no cobrada prescribe al año, contado desde la fecha que se entiende devengada. PLUS DE CASADO. Por matrimonio se percibirá un plus de carácter fijo por importe de 15 euros anuales Si ambos cónyuges prestan servicios en el Sergas, solo uno podrá percibirlo. La efectividad de este plus será desde el día 1 del mes en que se efectúe el matrimonio. El derecho a la percepción del plus vencido y no cobrado prescribe al año, contado desde la fecha en que se entiende devengado. AYUDAS POR FALLECIMIENTO Al fallecimiento de un empleado, cualquiera que sea su situación administrativo, excepto en excedencia voluntaria, sus derechohabientes percibirán un socorro de la siguiente cuantía: Con menos de 3 años de servicio efectivo en propiedad: 60 euros. A los tres años: 6 mensualidades del Haber Base anual.Por cada año más de servicio, después de los 3 primeros: 12 euros. Este beneficio se otorgará también a los derechohabientes de los empleados jubilados. AYUDA ECONOMICA POR FAMILIARES MINUSVALIDOS El personal tiene derecho a percibir una ayuda complementaria por familiares discapacitados. Esta ayuda se concede siempre que los familiares discapacitados que conviven con el peticionario perciban la aportación económica que por este concepto concede en su favor la Seguridad Social. AYUDA ECONÓMICA EN CONCEPTO DE GUARDERÍA INFANTIL Percepción de una ayuda en concepto de guardería infantil por hijos de edad inferior a los seis años del personal femenino y masculino, viudo y con hijos menores de seis años a su cargo, por importe de 24 euros mensuales. Según el artículo nº 75 del Estatuto de personal sanitario no facultativo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social las auxiliares de enfermería en los servicios de enfermería deberán realizar las siguientes funciones:
1.- Hacer las camas de los enfermos, excepto cuando por su estado le corresponda al Ayudante Técnico Sanitario o Enfermera, ayudando a los mismos en este caso. 2.- Realizar el aseo y limpieza de los enfermos, ayudando al Personal Sanitario Titulado, cuando la situación del enfermo lo requiera. 3.- Llevar las cuñas a los enfermos y retirarlas, teniendo cuidado de su limpieza. 4.- Realizar la limpieza de los carros de curas y de su material. 5.- La recepción de los carros de comida y la distribución de la misma. 6.- Servir las comidas a los enfermos, atendiendo a la colocación y retirada de bandejas, cubiertos y vajilla; entendiéndose que dicha retirada se efectuará por el personal al que corresponda desde la puerta de la habitación de los enfermos. 7.- Dar la comida a los enfermos que no puedan hacerlo por si mismos, salvo en aquellos casos que requieran cuidados especiales. 8.- Clasificar y ordenar las lencerías de planta a efectos de reposición de ropas y de vestuario, relacionándose con los servicios de lavadero y planta, presenciando la clasificación y recuento de las mismas, que se realizarán por el personal del lavadero. 9.- Por indicación del Personal Auxiliar Sanitario Titulado colaborará en la administración de medicamentos por vía oral y rectal, con exclusión de la vía parenteral. Asimismo podrá aplicar enemas de limpieza, salvo en casos de enfermos graves. 10.- Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado y bajo su supervisión en la recogida de los datos termométricos. Igualmente recogerán los signos que hayan llamado su atención, que transmitirá a dicho personal, en unión de las espontáneas manifestaciones de los enfermos sobre sus propios síntomas. 11.- Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en el rasurado de las enfermas. 12.- Trasladar, para su cumplimiento por los Celadores, las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores. 13.- En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto. Según Estatuto de personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la seguridad social en su Artículo 59, las funciones a desarrollar por las Enfermeras y Ayudantes Técnicos Sanitarios en las Instituciones cerradas serán:
1.- Ejercer las funciones de auxiliar del Médico, cumplimentando las instrucciones que por escrito o verbalmente reciban de aquél. 2.- Cumplimentar la terapéutica prescrita por los facultativos encargados de la asistencia, así como aplicar la medicación correspondiente. 3.- Auxiliar al personal médico en las intervenciones quirúrgicas, practicar las curas de los operados y prestar los servicios de asistencia inmediata en los casos de urgencia hasta la llegada del Médico. 4.- Observar y recoger los datos clínicos necesarios para la correcta vigilancia de los pacientes. 5.- Procurar que se proporcione a los pacientes un ambiente confortable, ordenado, limpio y seguro. 6.- Tomar las medidas para un buen cuidado de los pacientes y contribuir en todo lo posible a la ayuda requerida por los facultativos o por otro personal sanitario y cooperar con ellos en beneficio de la mejor asistencia del enfermo. 7.- Cuidar de la preparación de la habitación y cama para recepción del paciente y su acomodación correspondiente; vigilar la distribución de los regímenes alimenticios; atender a la higiene de los enfermos graves y hacer las camas de los mismos con la ayuda de las Auxiliares de Clínica. 8.- Preparar adecuadamente al paciente para intervenciones o exploraciones, atendiendo escrupulosamente los cuidados prescritos, así como seguir las normas correspondientes en los cuidados postoperatorios. 9.- Realizar una atenta observación de cada paciente, recogiendo por escrito todas aquellas alteraciones que el médico deba conocer para la mejor asistencia del enfermo. 10.- Anotar cuidadosamente todo lo relacionado con la dieta y alimentación de los enfermos. 11.- Realizar sondajes, disponer los equipos de todo tipo para intubaciones, punciones, drenajes continuos y vendajes, etc., así como preparar lo necesario para una asistencia urgente. 12.- Custodiar las historias clínicas y demás antecedentes necesarios para una correcta asistencia, cuidando en todo momento de la actualización y exactitud de los datos anotados en dichos documentos. 13.- Vigilar la conservación y el buen estado del material sanitario, instrumental y, en general, de cuantos aparatos clínicos se utilicen en la Institución, manteniéndolos ordenados y en condiciones de perfecta utilización, así como efectuar la preparación adecuada del carro de curas e instrumental, y del cuarto de trabajo. 14.- Poner en conocimiento de sus superiores cualquier anomalía o deficiencia que observe en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio encomendado. 15.- Mantener informados a sus superiores inmediatos de las necesidades de las Unidades de Enfermería o cualquier otro problema que haga referencia a las mismas. 16.- Orientar las actividades del personal de limpieza, en cuanto se refiere a su actuación en el área de Enfermería. 17.- Llevar los libros de órdenes y registro de Enfermería, anotando en ellos correctamente todas las indicaciones. 18.- Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones que se señalen en los Reglamentos de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto. Se podrá disponer de hasta nueve días al año, como máximo, de permiso para asuntos personales sin justificación, atendiendo siempre a las necesidades del servicio.
Es decir: 6 trienios = 2 LD adicionales; 7 trienios = 2 LD adicionales; 8 trienios = 3 LD adicionales; 9 trienios = 4 LD adicionales; 10 trienios = 5 LD adicionales; 11 trienios = 6 LD adicionales; 12 trienios=7 LD adicionales; 13 trienios=8 LD adicionales; 14 trienios = 9 LD adicionales; 15 trienios = 10 LD adicionales. Según el artículo 70 de la Ley 13/2007 se concederán permisos por las siguientes causas justificadas: En los supuestos de accidente o enfermedad muy grave del cónyuge, pareja en análoga relación de afectividad, familiares de primer grado, acogidos/acogidas o familiares convivientes, y para atender a su cuidado, el personal funcionario tendrá derecho a un permiso retribuido con una duración máxima de treinta días naturales. Cada accidente o enfermedad generará un único permiso, que, dentro de la duración máxima de treinta días se podrá utilizar de manera separada o acumulada. |