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El personal funcionario tendrá derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de vacaciones retribuidas de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales, o a los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. No se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Se reconoce el derecho a la elección del período de vacaciones a favor de las mujeres gestantes y la preferencia de elección de mujeres y hombres con hijas o hijos menores de doce años o mayores dependientes a su cuidado. Los permisos de maternidad, paternidad y lactancia, así como los períodos de incapacidad temporal derivados del embarazo, se podrán acumular al período de vacaciones, incluso después de la finalización del año natural al que aquellas correspondan.
Ha salido publicado el lugar, la fecha y hora de realización del segundo ejercicio de grupo técnico de la función administrativa, del grupo de gestión de la función administrativa, de cocinero, del grupo auxiliar de la función administrativa y de personal de servicios generales según la Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección de Recursos Humanos del Sergas.
LUGAR Y FECHA DE LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES: Grupo técnico de la función administrativa: día 9 de marzo de 2010, a las 10.00 horas. El ejercicio se realizará en la Escuela Gallega de Administración Sanitaria, avenida Fernando de Casas Novoa, nº 37, edificio CNL, portal A-B, 1º piso, San Lázaro, Santiago de Compostela. Grupo de gestión de la función administrativa: día 9 de marzo de 2010, a las 12.00 horas. El ejercicio se realizará en la Escuela Gallega de Administración Sanitaria, avenida Fernando de Casas Novoa, nº 37, edificio CNL, portal A-B, 1º piso, San Lázaro, Santiago de Compostela. Grupo auxiliar de la función administrativa: día 13 de marzo de 2010, a las 17.00 horas. El ejercicio se realizará en el Auditorio del recinto de la Feria Internacional de Galicia en Silleda (Pontevedra). Personal de servicios generales: día 13 de marzo de 2010, a las 18.30 horas. El ejercicio se realizará en el Auditorio del recinto de la Feria Internacional de Galicia en Silleda (Pontevedra). Cocinero: días del 2 al 11 de marzo de 2010 (según apellidos) a las 10.30 horas. Los ejercicios se realizarán en el recinto del Hospital Teresa Herrera, del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña. Enlace: Se ha abierto la fase de Concurso de las oposiciones del Sergas de las categorías de albañil, calefactor/a, carpintero/a, celador/a, costurero/a, electricista, enfermero/a especialista en obstetricia-ginecología (matrón/a), enfermero/a especialista en salud mental, ingeniero/a técnico/a, fisioterapeuta, fontanero/a, grupo administrativo de la función administrativa, lavandero/a, logopeda, mecánico/a, planchador/a, peluquero/a, persoal de enfermería (ATS/DUE), pinche, técnico/a de gestión de sistemas y t.i., técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería, técnico/a especialista de sistemas y t.i., técnico/a especialista en anatomía patológica y citología, técnico/a especialista en higiene bucodental, técnico/a especialista en imagen para el diagnóstico clínico, técnico/a especialista en laboratorio de diagnóstico clínico, técnico/a especialista en radioterapia, técnico/a superior de sistemas y t.i., telefonista, terapeuta ocupacional y trabajador/a social.
Plazo para presentar la documentación acreditativa de méritos: 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG 24/02/2010). Enlaces: Han sido publicadas las puntuaciones definitivas de los ejercicios realizados de la fase de oposición del proceso selectivo de Celadores, PSX y demás categorías, según la Resolución de 11 de febrero de 2010 de la Dirección de Recursos Humanos del Sergas.
Enlaces:
Según el artículol 4º del Decreto 9/2010 las funciones del personal técnico en farmacia son:
Corresponde al personal técnico en farmacia desempeñar, con carácter general, los servicios complementarios y de apoyo de las funciones que desarrolla el personal facultativo farmacéutico de los servicios de farmacia de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud. El ámbito funcional será el adecuado a las competencias y capacidades propias del título de técnico en farmacia. De manera específica, el personal técnico en farmacia desempeñará las siguientes actividades: 1. Recepción, almacenamiento, revisión y reposición de medicamentos, material de acondicionamiento, productos sanitarios, material sanitario y otro material utilizado en los servicios de farmacia, garantizando su correcta conservación y organización según los criterios establecidos. 2. Colaborar, bajo la supervisión del personal farmacéutico, en la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en las diferentes modalidades (reposición de botiquines, dispensación individualizada en dosis unitarias, dispensación automatizada), así como realizar la preparación y distribución de las solicitudes de medicamentos y productos sanitarios, de acuerdo con las normas de actuación establecidas. 3. Almacenamiento, control y archivo de los impresos y registros utilizados en la recepción, almacenamiento, conservación, custodia, dispensación y distribución de medicamentos, productos sanitarios y demás productos utilizados. 4. Manejo, limpieza y conservación, mantenimiento del buen funcionamiento y puesta a punto del equipamiento, utensilios y demás medios utilizados para la recepción, almacenamiento, conservación, custodia, dispensación y distribución de medicamentos y productos sanitarios. 5. Preparar, poner en funcionamiento y controlar los utensilios de dosificación y envasado de medicamentos al objeto de su disponibilidad en cantidad, calidad y estado operativo en el momento de ser requeridos. 6. Colaborar, bajo la supervisión del personal farmacéutico, en la elaboración y control de calidad de las preparaciones farmacéuticas, según los procedimientos establecidos de acuerdo con las normas de correcta elaboración y control de calidad. 7. Almacenamiento, control y archivo de las preparaciones farmacéuticas y de sus registros. 8. Mantenimiento, conservación y limpieza de los utensilios y material requerido para llevar a cabo operaciones farmacéuticas. 9. Colaborar en el cumplimiento de los principios del sistema de gestión de la calidad establecido en el servicio de farmacia. 10. Manejo de aplicativos informáticos empleados en el almacenamiento y en la dispensación de medicamentos y productos sanitarios con el nivel de acceso que se establezca. 11. Cualesquiera otras actividades que sean incluidas, como consecuencia de las innovaciones tecnológicas y organizativas, dentro de las competencias y capacidades propias del título de técnico en farmacia. 12. Todas aquellas otras funciones a las que habilite su currículum formativo en su ámbito funcional. El ámbito funcional de la categoría se extenderá, asimismo, a las funciones previstas para el personal auxiliar de enfermería de las unidades de farmacia en el Estatuto del personal sanitario no facultativo aprobado por Orden de 26 de abril de 1973. Las funciones se desarrollarán bajo la dirección y supervisión del personal facultativo farmacéutico responsable perteneciente al servicio de farmacia correspondiente y dando cumplimiento a las instrucciones del mismo. En cualquier caso el personal técnico en farmacia desarrollará sus funciones sin menoscabo de la competencia, capacidad de supervisión, responsabilidad y autonomía de los profesionales sanitarios de otras categorías que actúan en el ámbito propio de los servicios de farmacia. Enlace: Instalar el certificado digital en el navegador Firefox para tener aceso a la página del Sergas FIDES (Oficina virtual del profesional) es muy sencillo:
NOTA IMPORTANTE: A lo largo del proceso cada vez que entres en alguna página web tipo HTTPS te saldrá una ventana diciendo: "Esta conexión no está verificada". Pincha en "entiendo los riesgos" (ésto solamente lo debes hacer con páginas web de confianza). ENLACES:
En el día de hoy ha sido publicado en la página del Sergas los listados con las puntuaciones provisionales de los ejercicios de la fase de oposición y plantillas de respuestas definitivas de Celadores, PSX y demás categorías que hayan realizado las pruebas de la oposición entre el 16 de octubre y el 15 de noviembre de 2009.
El plazo de presentación de reclamaciones para las listas provisionales de los ejercicios de la fase de oposición termina el 15 de enero de 2010. Enlace: Ha sido publicado, en el día de hoy, en el Diario Oficial de Galicia el lugar y las fechas de la realización de los exámenes de las Oposiciones del Servicio Gallego de Salud para las categorías de carpintero/a, celador/a, cocinero/a, electricista, enfermero/a especialista en obstetricia-ginecología (matrón/a), enfermero/a especialista en salud mental, ingeniero/a técnico/a, fisioterapeuta, grupo auxiliar de la función administrativa, personal de enfermería (ATS/DUE), personal de servicios generales, pinche, técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería, técnico/a especialista en laboratorio de diagnóstico clínico, técnico/a especialista en radioterapia, técnico/a superior de sistemas y tecnologías de la información, terapeuta ocupacional y trabajador/a social.
Los exámenes se realizarán en el recinto de la Feria Internacional de Galicia en Silleda (Pontevedra). Enlace:
Han sido publicadas en el Diario Oficial de Galicia el lugar y las fechas de la realización de los exámenes de las Oposiciones del Servicio Gallego de Salud para las categorías de albañil, calefactor/a, costurero/a, fontanero/a, grupo administrativo de la función administrativa, grupo de gestión de la función administrativa, grupo técnico de la funcion administrativa, lavandero/a, logopeda, mecánico/a, planchador/a, peluquero/a, técnico/a de gestión de sistemas y t.i., técnico/a especialista de sistemas y t.i., técnico/a especialista en anatomía patológica y citología, técnico/a especialista en higiene bucodental, técnico/a especialista en imagen para el diagnóstico clínico y telefonista.
Los exámenes se realizarán en el recinto de la Feria Internacional de Galicia en Silleda (Pontevedra). Enlace: Se abre el plazo para presentación de los cursos gallego para la exención de la realización del ejercicio de conocimiento de la lengua gallega de las oposiciones de Celador y PSX según anexo III de la Resolución de 8 de julio de 2009 de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud.
Según la resolución Estarán exentos/as de la realización de este ejercicio los/as aspirantes que acrediten poseer los cursos de conocimiento de la lengua gallega o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, a los/as que se les asignarán 5 puntos. REQUISITOS: -- Celador: Celga 2 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia. -- PSX: Celga 3 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia. Enviar copia compulsada del certificado de conocimiento de la lengua gallega a Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud. El plazo finaliza el 31 de agosto de 2009. Enlaces: -- Ejercicio gallego oposición Sergas 2009 -- CELGA (Certificados de lengua gallega) Ha sido publicado en el día de hoy (9 julio 2009) en el Diario Oficial de Galicia la Resolución por la que se declaran, con carácter definitivo, los aspirantes admitidos y excluidos para participar en el concurso-oposición para el ingreso en las categorías de albañil, calefactor/a, carpintero/a, celador/a, cocinero/a, costurero/a, electricista, enfermero/a especialista en obstetricia-ginecología (matrón/a), enfermero/a especialista en salud mental, ingeniero/a técnico/a, fisioterapeuta, fontanero/a, grupo administrativo de la función administrativa, grupo auxiliar de la función administrativa, grupo de gestión de la función administrativa, grupo técnico de la función administrativa, lavandero/a, logopeda, mecánico/a, planchador/a, peluquero/a, personal de enfermería (ATS/DUE), personal de servicios generales, pinche, técnico/a de gestión de sistemas y T.I., técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería, técnico/a especialista de sistemas y T.I, técnico/a especialista en anatomía patológica y citología, técnico/a especialista en higiene bucodental, técnico/a especialista en imagen para el diagnóstico clínico, técnico/a especialista en laboratorio de diagnóstico clínico, técnico/a especialista en radioterapia, técnico/a superior de sistemas y T.I, telefonista, terapeuta ocupacional y trabajador/a social, de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.
Enlaces: -- RESOLUCIÓN, con carácter DEFINITIVO, de Admitidos y Excluídos de Oposición Sergas 2009 -- LISTADOS DEFINITIVOS de Admitidos y Excluídos de Oposición Sergas 2009 Se puede solicitar el reconocimiento de grado III el personal estatutario fijo de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional, con plaza en propiedad en los equipos de las instituciones sanitarios del Servicio Gallego de Salud, al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la ley 55/2003, del Estatuto Marco (transitoriamente Real decreto ley 3/1987 y normativa complementaria). Instancia: A través de la oficina virtual del profesional (Fides). Una vez cubierta la solicitud imprimir y presentar en Registro con el resto de la documentación. Enlace: Ha sido publicado en el Diario Oficial de Galicia la Resolución por la que se declara, con carácter provisional, los aspirantes admitidos y excluidos para participar en el concurso-oposición para el ingreso en las categorías de albañil, calefactor/a, carpintero/a, celador/a, cocinero/a, costurero/a, electricista, enfermero/a especialista en obstetricia-ginecología (matrón/a), enfermero/a especialista en salud mental, ingeniero/a técnico/a, fisioterapeuta, fontanero/a, grupo administrativo de la función administrativa, grupo auxiliar de la función administrativa, grupo de gestión de la función administrativa, grupo técnico de la función administrativa, lavandero/a, logopeda, mecánico/a, planchador/a, peluquero/a, personal de enfermería (ATS/DUE), personal de servicios generales, pinche, técnico/a de gestión de sistemas y t.i., técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería, técnico/a especialista de sistemas y t.i., técnico/a especialista en anatomía patológica y citología, técnico/a especialista en higiene bucodental, técnico/a especialista en imagen para el diagnóstico clínico, técnico/a especialista en laboratorio de diagnóstico clínico, técnico/a especialista en radioterapia, técnico/a superior de sistemas y t.i., telefonista, terapeuta ocupacional, trabajador/a social, de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.
Enlaces: Según el artículo nº 76 del Estatuto de personal sanitario no facultativo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social las funciones de las Auxiliares de Enfermería en los Departamentos de Quirófano y Esterilización serán:
1.- El cuidado, conservación y reposición de batas, sabanillas, toallas, etc. 2.- El arreglo de guantes y confección de apósitos de gasa y otro material. 3.- Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en la preparación del material para su esterilización. 4.- La recogida y limpieza del instrumental empleado en las intervenciones quirúrgicas, así como ayudar al Personal Auxiliar sanitario Titulado en la ordenación de las vitrinas y arsenal. 5.- En general, todas aquellas actividades que, sin tener carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto. Abierto el plazo de inscripción en las listas de trabajo temporal del Sergas para las categorías de personal médico de familia, pediatra, personal médico de urgencias hospitalarias, odontóloga y odontólogo, personal de enfermería (DUE), matrona y matrón, auxiliar de enfermería y cocinera y cocinero, así como incorporar los nuevos méritos que estuvieran interesadas en presentar aquellas personas aspirantes de estas mismas categorías, que ya figuran inscritas en virtud de las convocatorias ordinarias formalizadas por las resoluciones de 26 de abril y de 29 de junio de 2006. Las solicitudes en el modelo normalizado, junto con la documentación necesaria acreditativa de los requisitos y méritos, se presentarán en el plazo máximo de veinte días naturales, plazo que comenzará el día 20 de abril y rematará el 9 de mayo de 2009 (estando los dos días incluidos). Google, como proveedor de terceros, utiliza cookies para publicar anuncios en este sitio.
El uso de la cookie DART de DoubleClick permite a Google publicar anuncios a usuarios que visitan sus sitios y otros sitios de Internet. Los usuarios pueden inhabilitar el uso de la cookie de DART accediendo al anuncio de Google y a la política de privacidad de la red de contenido. Google utiliza empresas publicitarias asociadas para publicar anuncios cuando los usuarios visitan nuestro sitio web. Es posible que estas empresas usen la información que obtienen de las visitas a este y a otros sitios web (sin incluir nombre, dirección, dirección de correo electrónico o número de teléfono) para ofrecer a los usuarios anuncios sobre productos y servicios que les resulten de interés. Si desea obtener más información sobre esta práctica y conocer las opciones de que dispone para impedir que estas empresas usen dicha información, haga clic aquí. Este sitio calcula el tráfico con: Google analytics: http://www.google.com/privacy_ads.html StatCounter: http://www.statcounter.com/privacy.html Ha sido publicado en Diario Oficial de Galicia la Convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en diversas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud. Según el artículo nº 60 del Estatuto de personal sanitario no facultativo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social la Jefatura de Enfermería dependerá de la Dirección de la Institución y tendrá las siguientes funciones:
1.- Proponer la organización y distribución del personal Auxiliar Sanitario, con atención preferente a su especialización. 2.- Dirigir la Unidad de Enfermería, velando por el adecuado cuidado de los enfermos. 3.- Velar por el mantenimiento de la disciplina, observar la conducta profesional y distribuir el trabajo de todo el personal de Enfermería, cuidando que se cumplan los horarios de trabajo del mismo. 4.- Analizar las actividades del personal de Enfermería en orden a la uniformidad del trabajo, elevación del nivel profesional y rendimiento del mismo. 5.- Mantener permanentemente informada a la Dirección de las actividades de la Unidad de Enfermería. 6.- Organizar y dirigir las reuniones del personal cualificado de Enfermería y señalar directrices al mismo. 7.- Promover y participar en programas de formación específicos. 8.- Instruir al personal de nuevo ingreso en la Unidad de Enfermería. 9.- Emitir los informes administrativos relacionados con su función. 10.- Cuantas misiones se le encomienden directamente por la Dirección, compatibles con su misión específica, y aquellas que se determinen en los Reglamentos de Régimen Interior, en cuando no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto. Acuerdo de concertación social personal no sanitario de las instituciones sanitarias del Sergas:
En los distintos centros de gestión la Dirección podrá establecer, previa negociación con los representantes legales de los trabajadores los procedimientos que regulen las condiciones de las solicitudes, os plazos con que se tienen que formular, así como las condiciones y plazos de resolución. En el caso de no existir dichos acuerdos prevalecerán con carácter general los siguientes criterios: el plazo para presentar solicitudes será de 15 días con antelación a la fecha solicitada, menos en los supuestos de acumulación a los permisos por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento, tanto preadoptivo como permanente a necesidades de orden familiar u otras necesidades debidamente justificadas, que el plazo será de 72 horas a contar desde la fecha de resolución administrativa o judicial, o desde que acontece el hecho causante. No se podrán solicitar permisos con una antelación mayor de 30 días. El plazo de resolución será de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción, salvo en el supuesto excepcional de solicitudes para acumular los permisos nacimiento de hijo, adopción, acogimiento, tanto preadoptivo como permanente a necesidades de orden familiar u otras necesidades debidamente justificadas, donde el plazo será de 3 días. En el supuesto de no dictarse resolución expresa se entiende aceptada la solicitud, salvo las presentadas con más de 30 días de antelación, supuesto en el que la falta de resolución expresa se entenderá desestimatoria. En todo caso las resoluciones denegatorias deben de estar motivadas y fundadas en necesidades de servicio, conteniendo las razones concretas que justifiquen la denegación e informando a la Junta de Área de las incidencias que se produzcan al respecto. Artículos 57 y 58 del Estatuto de personal sanitario no facultativo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social:
Artículo.- 57. Las funciones a desarrollar por las Enfermeras y Ayudantes Técnicos Sanitarios, dentro de la Seguridad Social, serán realizadas en Instituciones Sanitarias abiertas y cerradas, Equipos de Atención Primaria o Servicios Jerarquizados de Medicina General o Pediatría-Puericultura de Instituciones abiertas. Artículo.- 58. Las funciones correspondientes a las Enfermeras y Ayudantes Técnicos Sanitarios en las Instituciones abiertas serán: 1. Ejercer las funciones de auxiliar del Médico, cumplimentando las instrucciones que reciban del mismo en relación con el servicio. 2. Tener a su cargo el control de los archivos de historias clínicas, ficheros y demás antecedentes necesarios para el buen orden del servicio o consulta. 3. Vigilar la conservación y el buen estado del material sanitario, instrumental y, en general, cuantos aparatos clínicos se utilicen en la Institución, manteniéndolos limpios, ordenados y en condiciones de perfecta utilización. 4. Atender al paciente y realizar los cometidos asistenciales específicos y generales necesarios para el mejor desarrollo de la exploración del enfermo o de las maniobras que el facultativo precise ejecutar, en relación con la atención inmediata en la consulta o servicio. 5. Poner en conocimiento de sus superiores cualquier anomalía o deficiencia que observen en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio encomendado. 6. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones que se señalen en los Reglamentos de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan al lo establecido en el presente Estatuto. Artículo.- 58 bis. Las Enfermeras y los Diplomados en Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios de Atención Primaria prestarán, con carácter regular, sus servicios a la población con derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en régimen ambulatorio y/o domiciliario, así como a toda la población, en colaboración con los programas que se establezcan por otros Organismos y Servicios que cumplan funciones afines de Sanidad Pública, Educación Nacional y Beneficencia o Asistencia Social. Conforme a su nivel de titulación centrarán sus actividades en el fomento de la salud, la prevención de enfermedades y accidentes de la población a su cargo, actuando fundamentalmente en la comunidad, sin descuidar las necesidades existentes en cuanto a rehabilitación y recuperación de la salud. Personal estatutario. Régimen disciplinario (artículo 72 Estatuto Marco).
1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves o leves. 2. Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución o al respectivo Estatuto de Autonomía en el ejercicio de sus funciones. b) Toda actuación que suponga discriminación por razones ideológicas, morales, políticas, sindicales, de raza, lengua, género, religión o circunstancias económicas, personales o sociales, tanto del personal como de los usuarios, o por la condición en virtud de la cual éstos accedan a los servicios de las instituciones o centros sanitarios. c) El quebranto de la debida reserva respecto a datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia en las instituciones o centros sanitarios. d) El abandono del servicio. e) La falta de asistencia durante más de cinco días continuados o la acumulación de siete faltas en dos meses sin autorización ni causa justificada. f) El notorio incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios. g) La desobediencia notoria y manifiesta a las órdenes o instrucciones de un superior directo, mediato o inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus funciones, salvo que constituyan una infracción manifiesta y clara y terminante de un precepto de una ley o de otra disposición de carácter general. h) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de sus funciones. i) La negativa a participar activamente en las medidas especiales adoptadas por las Administraciones públicas o servicios de salud cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. j) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales establecidos en caso de huelga. k) La realización de actuaciones manifiestamente ilegales en el desempeño de sus funciones, cuando causen perjuicio grave a la Administración, a las instituciones y centros sanitarios o a los ciudadanos. l) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad. m) La prevalencia de la condición de personal estatutario para obtener un beneficio indebido para sí o para terceros, y especialmente la exigencia o aceptación de compensación por quienes provean de servicios o materiales a los centros o instituciones. n) Los actos dirigidos a impedir o coartar el libre ejercicio de los derechos fundamentales, las libertades públicas y los derechos sindicales. ñ) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga o a impedir el adecuado funcionamiento de los servicios esenciales durante la misma. o) La grave agresión a cualquier persona con la que se relacionen en el ejercicio de sus funciones. p) El acoso sexual, cuando suponga agresión o chantaje. q) La exigencia de cualquier tipo de compensación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud. r) La utilización de los locales, instalaciones o equipamiento de las instituciones, centros o servicios de salud para la realización de actividades o funciones ajenas a dichos servicios. s) La inducción directa, a otro u otros, a la comisión de una falta muy grave, así como la cooperación con un acto sin el cual una falta muy grave no se habría cometido.t) El exceso arbitrario en el uso de autoridad que cause perjuicio grave al personal subordinado o al servicio. u) La negativa expresa a hacer uso de los medios de protección disponibles y seguir las recomendaciones establecidas para la prevención de riesgos laborales, así como la negligencia en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo por parte de quien tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los medios adecuados de protección. 3. Tendrán consideración de faltas graves: a) La falta de obediencia debida a los superiores. b) El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones. c) El incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios cuando no constituya falta muy grave. d) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios. e) El acoso sexual, cuando el sujeto activo del acoso cree con su conducta un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto del mismo. f) Los daños o el deterioro en las instalaciones, equipamiento, instrumental o documentación, cuando se produzcan por negligencia inexcusable. g) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. h) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad. i) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga más de 20 horas al mes. j) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. k) La falta injustificada de asistencia durante más de tres días continuados, o la acumulación de cinco faltas en dos meses, computados desde la primera falta, cuando no constituyan falta muy grave. l) La aceptación de cualquier tipo de contraprestación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud. m) La negligencia en la utilización de los medios disponibles y en el seguimiento de las normas para la prevención de riesgos laborales, cuando haya información y formación adecuadas y los medios técnicos indicados, así como el descuido en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo por parte de quien no tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los medios adecuados de protección. n) El encubrimiento, consentimiento o cooperación con cualquier acto a la comisión de faltas muy graves, así como la inducción directa, a otro u otros, a la comisión de una falta grave y la cooperación con un acto sin el cual una falta grave no se habría cometido. 4. Tendrán consideración de faltas leves: a) El incumplimiento injustificado del horario o jornada de trabajo, cuando no constituya falta grave. b) La falta de asistencia injustificada cuando no constituya falta grave o muy grave. c) La incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios. d) El descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones cuando no afecte a los servicios de salud, Administración o usuarios. e) El descuido en el cumplimiento de las disposiciones expresas sobre seguridad y salud. f) El incumplimiento de sus deberes u obligaciones, cuando no constituya falta grave o muy grave. g) El encubrimiento, consentimiento o cooperación con cualquier acto a la comisión de faltas graves. 5. Las comunidades autónomas podrán, por norma con rango de ley, establecer otras faltas además de las tipificadas en los apartados anteriores. 6. Las faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido y se interrumpirá desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario, volviendo a correr de nuevo si éste estuviera paralizado más de tres meses por causa no imputable al interesado. Según el Capítulo V del Decreto 206/2005, de 22 de julio los criterios de incorporación y cese del personal serán los siguientes: Artículo 37º.-Norma general. Las incorporaciones de personal estatutario hizo en las plazas de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, que se produzcan con ocasión de los procesos selectivos y de provisión y cualquier otras incorporaciones del personal estatutario hizo que deban producirse por causa reglamentariamente establecida, se ordenarán de conformidad con el dispuesto en este capítulo. Artículo 38º.-Incorporación en plaza vacante. La incorporación del personal estatutario hizo se realizará, en primer lugar, en las plazas básicas vacantes de la respectiva categoría de la plantilla de la institución sanitaria en que tal incorporación deba realizarse. La incorporación principiará en las plazas vacantes dotadas presupuestariamente, con independencia de la fecha de su generación, que no estén desempeñadas temporalmente por un profesional ni sean objeto de reserva conforme la normativa vigente. Artículo 39º.-Orden de ceses. 1. Agotadas las plazas referidas en el artículo anterior, la incorporación se realizará en las plazas vacantes dotadas presupuestariamente, cualquiera que fuese la fecha de su generación, que estén desempeñadas temporal o provisionalmente, procediendo al cese del personal de conformidad con la siguiente orden de prelación: 1º Personal en comisión de servicios en plaza vacante: los profesionales en situación de comisión de servicios en la institución cesarán por orden creciente de antigüedad -de menor la mayor- como personal estatutario hizo del Sistema Nacional de Salud. 2º Personal temporal: será cesado el personal temporal que desempeñe plaza vacante en atención a la orden de prelación, de menor a mayor puntuación, en el listado vigente de aspirantes a las vinculaciones temporales de la respectiva categoría. 3º Plazas desempeñadas por personal que ocupe plaza vacante a causa de la promoción profesional temporal: el cese se articulará en atención a la orden de prelación, de menor a mayor puntuación, en el listado vigente de promoción interna de la respectiva categoría. 2. La orden de cese, a la que se refiere el punto anterior, será aplicable entre el personal que trabaje en la misma institución sanitaria. En el caso de incorporaciones en plazas de los centros de atención primaria, la orden de prelación en el cese se aplicará a los profesionales afectados de la misma localidad donde se produzcan las incorporaciones. El personal temporal que no se encuentre incluido en los listados de aspirantes de la categoría en que desempeñe plaza vacante, se considerará, para estos efectos, que ha asignado cero puntos. En el caso de concurrir varios candidatos que no estén incluidos en las antedichas listados se decidirá por orden creciente de menor a mayor antigüedad en la plaza desempeñada. De no existir listados vigentes de aspirantes a las vinculaciones temporales de la respectiva categoría, el cese se producirá por orden creciente de menor a mayor antigüedad en la plaza desempeñada. 3. El personal en situación de reingreso provisional, que no obtenga plaza en el concurso de traslados, cesará, como consecuencia de la resolución definitiva del concurso, en el desempeño de la plaza que esté ocupando. Esta plaza se considerará vacante para los efectos del previsto en el artículo 38. Pódeis ver el Decreto en el DOG. nº 145 de 29/07/2005 (Ver página 13.399).
Según el artículo nº 66 del Estatuto de personal sanitario no facultativo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social las funciones que corresponde desarrollar a las Matronas en los Equipos Tocológicos que actúen en las Instituciones abiertas serán:
1.- Ejercer las funciones de ayuda al Médico, cumplimentando las instrucciones que reciba del mismo, del Director de la Institución y de la Subdirección Médica o Jefatura Provincial de Servicios Sanitarios, en relación con el servicio. 2.- Asistir a las consultas ambulatorias correspondientes al Equipo de Tocología al que esté adscrita. 3.- Asistir a los partos y puerperios normales, de conformidad con las instrucciones que haya recibido de los especialistas, así como efectuar las prácticas de educación maternal que se establezcan, dentro de las Instituciones y excepcionalmente a domicilio, y la preparación psicoprofiláctica al parto. 4.- Realizar turnos de guardia en Institución cerrada que, de acuerdo con las necesidades del servicio, pueda establecer la Subdirección Médica o la Jefatura Provincial de Servicios Sanitarios, que se efectuará de forma que corresponda un número sensiblemente igual de turnos a cada Matrona. La duración de dichos turnos no será superior a doce horas semanales. 5.- A los efectos previstos en los números 2 y 4 del presente artículo, por la Subdirección Médica o Jefatura Provincial de Servicios Sanitarios, o, en su caso, por la Dirección de la Institución Sanitaria, se establecerán los correspondientes turnos de rotación para que ambas funciones no se desempeñen simultáneamente por una misma Matrona. 6.- Cumplimentar, igualmente, aquellas otras funciones que se señalen en los Reglamentos de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto. Se puede solicitar el reconocimiento de grado II el personal estatutario fijo de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional, con plaza en propiedad en los equipos de las instituciones sanitarios del Servicio Gallego de Salud, al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la ley 55/2003, del Estatuto Marco (transitoriamente Real decreto ley 3/1987 y normativa complementaria).
Incremento de días de vacaciones.
El personal funcionario y el personal estatutario fijo al servicio de instituciones sanitarias del SERGAS, una vez cumplidos quince años de servicios tendrán derecho al incremento de un día hábil a las vacaciones ordinarias que por su régimen les correspondan. Asimismo, se añadirá un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio respectivamente hasta un máximo total de cuatro días adicionales. Efectividad del derecho. El derecho a los días adicionales de vacaciones se hará efectivo a partir del año natural siguiente al de cumplimiento de los años de servicio. Con carácter general los días añadidos tendrán el mismo tratamiento, en cuanto a periodos de disfrute, partición y demás circunstancias, que los demás días de vacaciones, y con esta consideración se tendrá en cuenta en los calendarios que se elaboren en los centros. No obstante, los centros establecerán los criterios para que su disfrute se adapte a las necesidades asistenciales y organizativas de los servicios, por lo que se podrá establecer su disfrute en períodos distintos de los ordinarios vacacionales, previa negociación en las respectivas Comisiones de Centro. Jornada anual. Los incrementos de vacaciones que se hagan efectivos en aplicación de las presentes instrucciones supondrán la correlativa disminución de la jornada anual efectiva de los trabajadores afectados. Esta reducción se computará a razón de 7 horas anuales por cada día adicional de vacaciones, y se aplicará a partir del año en que cada día adicional se haga efectivo.
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